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Política
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Senado sigue el debate de la modificación del ministerio Público Fiscal

La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado se reunirán este martes para continuar el análisis de una serie de proyecto de ley que modifican la orgánica del ministerio Público Fiscal de la Nación, según confirmaron a AIM fuentes parlamentarias. Al encuentro, fueron invitados referentes en la materia.

Una de las iniciativas, a la que tuvo acceso AIM, es autoría de la legisladora Lucila Crexell (MPN) y prevé la modificación del artículo 62 de la orgánica, estableciendo la duración en el cargo del Procurador General de la Nación, cuya función se extendería por cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por igual plazo por una sola vez por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por el voto de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros presentes.

Cabe destacar que, con excepción del Procurador General de la Nación, los procuradores fiscales, los fiscales generales, los fiscales generales de la Procuración General de la Nación, el fiscal de investigaciones administrativas, los fiscales, y los fiscales de la Procuración General de la Nación, gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los 75 años de edad.

Los magistrados que alcancen la edad indicada, quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo.

Asimismo, los funcionarios y empleados gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta haber alcanzado los requisitos legales para obtener los porcentajes máximos de los respectivos regímenes jubilatorios. Podrán ser removidos por causa de ineptitud o mala conducta, previo sumario administrativo con audiencia del interesado, según el procedimiento establecido reglamentariamente.

Por otra parte, el proyecto busca incorporar como Cláusula Transitoria, estableciendo que el Procurador General de la Nación deberá instar los mecanismos necesarios para que los magistrados a los que, en los últimos cinco años, se les hayan asignado funciones que impliquen un traslado de la jurisdicción para la que recibieron acuerdo en los términos del artículo 120 de la Constitución Nacional, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del ministerio Público Fiscal 27.148, sin haber ejercido efectivamente los cargos para los que concursaron al menos durante un año, deberán asumir los mismos en un plazo máximo de 90 días.

La omisión de asumir dichos cargos será causal de remoción de los magistrados

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