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Barbijos: Será de uso obligatorio en Capital Federal

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires decidió el uso obligatorio desde el 15 de abril de "elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito" porteño.

Barbijos: Será de uso obligatorio en Capital Federal
Barbijos: Será de uso obligatorio en Capital Federal

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires decretó el uso obligatorio desde el 15 de abril de "elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público" en el ámbito porteño, entre las medidas de prevención frente a la pandemia de coronavirus Covid-19.

"Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", señala uno de los puntos del decreto elaborado por la jefatura de gobierno porteño de Horacio Rodríguez Larreta.

La resolución, que entrará en vigencia "a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día 15 de abril de 2020", recomienda el uso de elementos de protección "en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos".

"Prohíbese la comercialización, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio", precisa uno de los artículos del decreto.

En ese sentido, aclara que es "necesario limitar la comercialización de barbijos N95, de modo tal que sólo puedan ser adquiridos por profesionales y personal del sistema de salud o por personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio".

"Para el resultado que pretende obtenerse con aquellas medidas resulta suficiente la utilización de cualquier elemento que, actuando como un elemento de protección realizado con cualquier tipo de material incluso de manera casera o cualquier accesorio o vestimenta que cumpla tal fin, pero que cubra la boca, la nariz y el mentón", precisa el texto.

Además, que establece que "el/la que omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es sancionado/a con multa de quinientas (500) a tres mil setecientas (3.700) unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitación".

Según se indicó en el decreto, la medida se dispuso dado que "una de las principales características del coronavirus Covid-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que se han contagiado Covid-19 pero son asintomáticas".

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