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Celebrarán el Día Mundial de los Derechos del Consumidor

El 15 de marzo se celebra el Día mundial de los Derechos del Consumidor, fecha en la que las asociaciones de todo el mundo recuerdan a los ciudadanos que conocer sus derechos es algo básico para no dejarse avasallar por la avalancha de intereses comerciales que les rodean, registró AIM.[{adj:32869 alignright}]

El 15 de marzo de 1963, el presidente de EE.UU., John F. Kennedy, pronunció un discurso ante el Congreso de ese país en el que se refirió a los derechos de los consumidores. Algunos años más tarde, el movimiento de consumidores comenzó a celebrar cada 15 de marzo el Día Mundial de los Derechos del Consumidor para aumentar la conciencia mundial sobre estos derechos.

“Por definición, el término Consumidores, nos incluye a todos”, dijo Kennedy en su discurso ante el Congreso. “Ellos son el grupo económico más amplio que afecta y es afectado por casi cada decisión económica pública o privada. No obstante, es el único grupo importante…cuyas opiniones a menudo no son escuchadas”. Algunos años más tarde se comenzó a celebrar cada 15 de marzo el Día Mundial de los Derechos del Consumidor para aumentar la conciencia mundial sobre estos derechos.

Ocho derechos básicos de los consumidores

El Día Mundial de los Derechos del Consumidor fue celebrado por primera vez el 15 de marzo de 1983. Dos años después, el 9 de abril de 1985, La Asamblea General de Naciones Unidas adoptó Las Directrices de la ONU para la Protección de los Consumidores. Se definieron ocho derechos básicos para el trabajo en la defensa de los consumidores de la Organización Internacional de Consumidores (CI) y de las diversas organizaciones de consumidores de todo el mundo:

– Derecho a satisfacer las necesidades básicas: Tener acceso a bienes y servicios esenciales, alimentos adecuados, ropa, vivienda, atención de salud, educación, servicios públicos, agua y saneamiento.

– Derecho a la seguridad de productos y servicios: Ser protegido/a contra productos, procesos de producción y servicios peligrosos para la salud y/o la vida.

– Derecho a ser informado/a: Recibir datos e información para hacer una compra (elección) adecuada, y ser protegido/a contra el etiquetado deshonesto o incompleto.

– Derecho a elegir: Poder seleccionar de un agama de productos y servicios, ofrecidos a precios competitivos con la garantía de calidad satisfactoria.

– Derecho a ser escuchado/a: Tener los intereses de los consumidores representados en el quehacer y la ejecución de políticas de gobierno y en la producción de bienes y servicios.

– Derecho a ser compensado/a: Recibir un trato justo por demandas apropiadas, incluyendo compensaciones por bienes defectuosos o servicios insatisfactorios.

– Derecho a la educación de los consumidores: Adquirir conocimientos y habilidades necesarias para decidir opciones informadas y confiables sobre bienes y servicios, y, asimismo, ser informado/a sobre los derechos básicos y la forma adecuada de actuar.

– Derecho a un ambiente saludable: Vivir y trabajar en un ambiente que no amenace el bienestar presente y de las futuras generaciones.

Sobre la ley 24.240

Con la sanción de la ley 24.240 en Argentina, se incorporó al derecho privado y público argentino disposiciones legales cuya influencia en nuestro ordenamiento jurídico sería trascendente para la modificación del derecho contractual, de la responsabilidad civil, del derecho procesal y del derecho administrativo. El derecho de defensa del consumidor adquirió gradualmente autonomía dando paso a una serie de decisiones administrativas y posteriormente de orden legal que abarcaron una mejor interpretación y aplicación de la ley.

La ley 26.361, sancionada en el año 2008, introdujo importantes reformas. Este cambio tiene la característica de llevar la tutela del consumidor más allá del ámbito de aplicación de la ley, incorporando nuevas figuras que no se encontraban previstas en el derecho nacional, como es el caso del daño punitivo. Queda definido el sistema de reparación de daños.

También se incorporan las acciones colectivas que han sido objeto de consideración en el texto legal. La lucha de las mismas derivó en el reconocimiento que hoy tienen las acciones de incidencia colectiva. Dicha reforma, además ejerció influencia en las disposiciones de la contratación inmobiliaria. La ley 26.361 fija a los empresarios cuáles son los alcances de su actividad en el mercado, pretendiendo hacerlo con normas claras y previsibles en cuanto a la responsabilidad que asumen.

Las repercusiones de la ley en materia procesal son de trascendencia y estudio. El consumo es una de las condiciones determinantes de nuestro tiempo. Su influencia está presente en las costumbres, en la organización familiar. Las formas de pensamiento y la legislación tradicional. Ante semejante fenómeno social muchas veces nos encontramos sin respuestas a problemas particulares.

La ley 24.240 y su modificatoria la ley 26.361 es la ley de defensa del consumidor y establece los siguientes derechos:

– Derecho a la información.

– Que la información y publicidad son parte del contrato en la oferta.

– Derecho a un trato digno.

– Que cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

– Que la garantía mínima es de tres meses cuando se trate de bienes muebles usados y de 6 meses en los demás casos.

– Que tenemos derecho a un servicio técnico obligatorio por los fabricantes, distribuidores y vendedores.

– Que son solidariamente responsables de la garantía los productores, importadores, distribuidores y vendedores.

– Que la garantía se extiende todo el tiempo que el usuario se ve privado de su uso.

– Cuando la reparación no es satisfactoria, tenemos derecho a:   1) Pedir la sustitución del bien; 2) Pedir la Devolución del dinero abonado y 3) Obtener una quita del precio.

– Que cualquier reparación debe ser hecha con materiales nuevos o adecuados a la cosa de que se trate.

– Que antes de realizar la reparación se nos debe entregar un presupuesto.

– Que cualquier arreglo tiene una garantía mínima de 30 días.

– Que las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes.

– Que las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios.

– Que en los casos de venta por correspondencia, domiciliaria y otras, tendrá derecho a revocar la aceptación durante el plazo de diez días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato.

– Que la eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.

– Que de haber cláusulas abusivas, estas se tendrán como no convenidas.

El área encargada de cuidar a los consumidores

En Paraná, la oficina de Defensa del Consumidor fue creada para denunciar situaciones injustas e ilegales que el vecino sufra al adquirir un producto o servicio. La ley nacional prevé que el organismo intervenga ante una denuncia e inste conciliar para lograr un acuerdo de partes.

Si el problema no se soluciona de esa manera, el trámite se continúa y puede derivar en multas para el negocio.

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