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Condenan a funcionarios por el robo de bolsones y apropiación de pagos de planes 

En juicio abreviado, se les impuso pena a Marcelo Ramón Barreto, Gustavo Gabriel “Bochi” Aga y Carina Rita del Carmen Gómez, con multas que van desde más de 444 mil pesos a los 222 mil pesos e inhabilitaciones especiales a cargo públicos. Los responsables confeccionaban planillas paralelas para el pago a integrantes de cooperativas de trabajo a servicio de la Municipalidad de Nogoyá que no realizaban contraprestaciones y ellos terminaban por cobrando por cuenta propia. También se constató desvío de bolsones de comidas, según la resolución a la que accedió AIM.

El servicio de informaciones del Poder Judicial de Entre Ríos dio cuenta de la condena de funcionarios municipales de Nogoyá por peculado culposo. El juez subrogante del Juzgado de Transición y Garantías de Nogoyá Juan Pablo Orlandi resolvió ayer homologar un acuerdo de juicio abreviado en el legajo IPP Nº 275/20 “Albornoz Natalia Carina s/su denuncia”. La resolución fue adoptada luego de la presentación acordada entre el Ministerio Público Fiscal y los defensores de los imputados en la causa, se indicó en información girada a esta Agencia.

En la audiencia, comparecieron Marcelo Ramón Barreto, Gustavo Gabriel “Bochi” Aga y Carina Rita del Carmen Gómez y el representante legal del intendente Rafael Cavagna en nombre del municipio. Según se registró, el delito se cometió “durante el período de tiempo comprendido entre el mes de enero de 2019 y el mes de febrero de 2020”, cuando Marcelo Barreto -en su carácter de Secretario de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales del Municipio de Nogoyá y estando asimismo a cargo provisionalmente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos” de la comuna de Nogoyá “durante el período comprendido entre el 22/04/19 y el 10/12/19-, Gustavo Aga –en su carácter de Tesorero del Municipio de Nogoyá- y Carina Rita del Carmen Gómez - en su carácter de Sub Secretaria de Desarrollo Social del Municipio de Nogoyá-; en razón de la inobservancia de los deberes funcionales correspondientes al cargo que ostentaban, dieron ocasión a que se produjera la sustracción de dinero y bienes del erario público del Municipio de la ciudad de Nogoyá, cuya administración y manejo les había sido confiada en razón de sus cargos, por un importe total aproximado de cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 464.900.-), y sesenta y uno (61) bolsones de mercadería que contenían comestibles de primera necesidad tales como yerba, azúcar, arroz, fideo, puré de tomate, aceite, cacao, leche y harina, de todo lo cual se apropió ilegítimamente la Sra. Sabina Rosana Portillo, en provecho propio”.

En el caso ventilado en tribunales, se probó que “la sustracción del dinero se realizó a través de la siguiente maniobra: la agente municipal Sabina Rosana Portillo -a cargo del área de Higiene Urbana, Barrido de Calles y Limpieza de Eventos perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Nogoyá- confeccionaba un listado de personas que supuestamente formaba parte de un grupo asociativo de barrido y otro listado de personas que –además de integrar el grupo de barrido- integraba un grupo denominado ‘Onda Verde’, dependiendo ambos grupos de dicha área. En esos listados se discriminaba el apellido y nombre, DNI e importe de dinero a cobrar por cada una de estas personas. Los listados eran posteriormente remitidos a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos al área legal del municipio para la elaboración del correspondiente Decreto, con la finalidad de que se abonase por quincena a las personas que conformaban el grupo de barrido el importe de dinero mencionado; en tanto que a las personas que integraban el grupo Onda Verde se les abonaba por mes. Dichos pagos se hacían en concepto de reconocimiento económico por supuestas contraprestaciones consistentes en el barrido de espacios públicos, la limpieza de micro basurales, la recolección de bolsas y tareas de parquización desarrolladas en la ciudad de Nogoyá. Dictado el acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, se efectuaba el pago en sede del edificio municipal, concretamente en la oficina de la Tesorería Municipal. Sin embargo, el pago no era realizado a los beneficiarios del grupo de 'barrido', sino que los empleados de Tesorería entregaban las sumas de dinero respectivas a la Sra. Sabina Rosana Portillo, quien firmaba en cada caso las planillas que acreditaban la percepción y percibía así indebidamente para su propio beneficio los emolumentos correspondiente a personas que figuraban en los listados autorizados mediante el Decreto, pero que en algunos casos nunca prestaron servicios al Municipio, mientras que en otros lo hicieron hasta una fecha determinada pero ya no cumplían funciones al momento del cobro, sin perjuicio de lo cual seguían siendo incluidos en dichas planillas”.

“Finalmente, en otras situaciones, se trataba de personas que perteneciendo al área de barrido municipal eran además incluidas en el grupo denominado Onda Verde -sin efectuar contraprestación alguna en ese grupo-, quienes percibían el dinero y posteriormente se lo entregaban a la señora Portillo para su propio beneficio, con la excusa –dada por esta última- de que se trataba de adicionales que no podían figurar en su recibo de sueldo. En otras oportunidades, fue el Tesorero Municipal Gustavo Aga quien recibía a la Sra. Portillo en su oficina, luego del horario de atención al público, y le ponía a disposición las planillas para que ésta las firmase y posteriormente le entregaba el dinero en efectivo; e incluso, al menos en una oportunidad, dicho funcionario concurrió al domicilio particular de Portillo llevando consigo las planillas y dinero en efectivo realizándose allí la firma de planillas y entrega de dinero a Portillo. Con posterioridad, las planillas que acreditaban la entrega del dinero eran archivadas en la Tesorería Municipal, sin remitirse al área contable para su debido control. El importe de dinero que se sustrajo mediante dicho mecanismo durante el período de tiempo mencionado ascendería al menos a la suma aproximada de $ 464.900”.

Tráfico de bolsones

En cuento a la “sustracción de los bienes del erario público municipal se produjo de la siguiente manera: las empleadas de la Subsecretaría de Desarrollo Social encargadas de la entrega de bolsones de mercadería consistente en diversos comestibles de primera necesidad tales como yerba, azúcar, arroz, fideo, puré de tomate, aceite, cacao, leche y harina, entregaron periódicamente a la Agente Municipal Sabina Rosana Portillo, cuando ella concurría a sede de la Sub secretaría de Desarrollo Social, dichos bolsones de mercadería que era adquirida por el Municipio de la ciudad de Nogoyá con el objeto de ser entregados al personal de barrido municipal por tratarse de familias que no poseían ingresos estables, se encontraban en situación de vulnerabilidad social y no eran empleados públicos municipales ni tenían vinculación contractual alguna con el Municipio. De este modo, permitió que Portillo retirara indebidamente siete bolsones de mercadería en el mes de Junio de 2019, ocho bolsones de mercadería en el mes de Julio de 2019, diez bolsones de mercadería en el mes de Agosto de 2019, nueve bolsones de mercadería en el mes de Octubre de 2019, nueve bolsones de mercadería en el mes de Noviembre de 2019, diez bolsones de mercadería en el mes de Diciembre de 2019 y 8 bolsones de mercadería en el mes de Febrero de 2020; los que trasladó hacia su domicilio particular sito en calle Alfredo Palacios No 1391 de la ciudad de Nogoyá, apropiándose de los mismos en su propio beneficio. La sustracción del dinero y de los bienes públicos detallados fue efectuada y consumada por la Sra. Sabina Rosana Portillo, y hubo de ser facilitada por el deficiente sistema de gestión de los fondos públicos organizado por los acusados, quienes de manera imprudente confiaron en que los mismos llegarían a los destinatarios”.

Tras el relato de los hechos los fiscales Eduardo H. Guaita e Iván E. Yedro, reseñan la prueba de cargo obrante en el correspondiente legajo y que pone a disposición del juez dictar sentencia, y fundamentó el acuerdo.

Así se condenó a Marcelo Ramón Barreto, “considerarlo Autor penalmente responsable del delito de peculado culposo a la pena de multa de a la suma de pesos cuatrocientas cuarenta y cuatro mil trescientos once con Sesenta centavos ($ 444.311,60), que se pagará en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos setenta y cuatro mil cincuenta Y uno con noventa y tres centavos ($ 74.051,93); e Inhabilitación especial, para el ejercicio de funciones públicas que Impliquen la administración, percepción o custodia de caudales o efectos Públicos por el término de un año y seis meses”.

También se condena a Gustavo Gabriel “Bochi” Aga, “considerarlo autor penalmente responsable del delito de peculado Culposo a la pena de multa de la suma de pesos cuatrocientas cuarenta y cuatro mil trescientos once con Sesenta centavos ($444.311,60), que se pagará en seis cuotas iguales, mMensuales y consecutivas de pesos setenta y cuatro mil cincuenta y uno Con noventa y tres centavos ($ 74.051,93); e
Inhabilitación especial, para el ejercicio de funciones públicas que Impliquen la administración, percepción o custodia de caudales o efectos Públicos por el término de un año y seis meses”.

Y se condenó a Carina Rita del Carmen Gómez, “por considerarla autora penalmente responsable del delito de peculado culposo a La pena de multa de la suma de pesos doscientos veintidos mil ciento Cincuenta y cinco con ochenta centavos ($ 222.155,80) que se pagará en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos treinta y siete mil Veinticinco con noventa y seis centavos ($37.025,96); e inhabilitación especial, para el ejercicio de funciones Públicas que impliquen la administración, percepción o custodia de Caudales o efectos públicos por el término de un año y seis meses”.

Nogoya

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