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El Gobierno reglamenta el transporte de productos forestales

 

Foto: ilustración.
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El Poder Ejecutivo puso en vigencia la Ley que  habilita el transporte de productos forestales por medio de camión, remolque o semirremolque, que transiten en vías de tránsito de jurisdicción provincial, confirmó AIM.  El texto busca profundizar la seguridad vial y evitar accidentes en las carreteras.

 

El gobernador Gustavo Bordet puso en vigencia la Ley 10766,  que habilita el transporte de productos forestales por medio de camión, remolque o semirremolque, que transiten en vías de tránsito de jurisdicción provincial.

La norma determina que el acondicionamiento de los productos forestales deberá efectuarse de forma de evitar durante el transporte, la caída total o parcial de los mismos y no provocar la pérdida de estabilidad de los vehículos debido a una mala distribución o sujeción de las cargas, con el consiguiente peligro de quienes transitan por nuestras rutas, dice la iniciativa del legislador radical. También está contemplado el transporte de productos forestales en forma de leña, aserrín, chips, despuntes, etc., que deberá efectuarse de modo que se impida su caída a la vía de tránsito durante el transporte, por lo que la plataforma de carga de los vehículos, deberá además de las especificaciones anteriores, ser cerrada o contar con una cobertura de malla metálica.

En ese marco, se autorizó el transporte por carreteras provinciales de productos forestales. El acondicionamiento “deberá efectuarse de forma de evitar durante el transporte la caída total o parcial de los mismos y no provocar la pérdida de estabilidad de los vehículos debido a una mala distribución o sujeción de las cargas”.

Los productos forestales en forma de troncos, tablones, etc. se podrán transportar dispuestos en forma longitudinal o transversal a la plataforma de carga de los vehículos, por lo que los vehículos que transporten productos forestales deberán disponer de un sistema de sujeción lateral.

La altura de los vehículos (incluyendo la carga) no será superior a la altura máxima reglamentaría medida desde la superficie del pavimento.

Por otro lado establecen principios procesales y las multas que se podrían aplicar, según las infracciones en las que se incurra.

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