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El Gobierno vetó un inciso de la ley de financiamiento político

El Gobierno observó un inciso de la ley de financiamiento político, luego de concluir que la prohibición a los partidos de recibir aportes de personas o empresas que estuvieran litigando con la Afip por medio de un trámite legal específico no resultaba razonable. La medida, comunicada mediante el decreto 388/2019, fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Foto: ilustración.
Foto: ilustración.

El inciso vetado -el i) del artículo cinco- indicaba que los partidos tenían prohibido aceptar aportes o donaciones de aquellos imputados "en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria vigente o que sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la nación por reclamo de deuda impositiva".

En los considerandos, el Gobierno explica que la segunda parte del inciso -aquella referida a quienes estén litigando ante el Tribunal Fiscal- no es técnicamente correcta, y que por eso debe ser vetada.

Esto así porque, en realidad, en este caso los contribuyentes no son "sujetos demandados", sino que están haciendo uso de un derecho que tienen ante un potencial incumplimiento de la Afip.

En otras palabras, si las personas consideraran que el ente recaudador les impuso de manera equivocada una multa o la obligación de pagar un impuesto, pueden hacer uso de esta herramienta jurídica para que el Tribunal Fiscal determine si la decisión fue correcta o no. Por ende, la persona no es un "sujeto demandado", sino quien efectúa el reclamo.

"Que la norma en análisis se refiere, entonces, a una situación que en los hechos no existe, cual es la de sujetos demandados por reclamo de deuda impositiva ante el Tribunal Fiscal de la Nación", explica el decreto, firmado por el presidente Mauricio Macri y la totalidad de su gabinete.

Este error, agrega, "podría incidir negativamente en el eventual ejercicio de un derecho en virtud del propio acto de defensa con el que se cuenta frente a una resolución administrativa".

Finalmente, el decreto explica otro motivo por el cual la inclusión y redacción del inciso es un error. Indica que en los casos donde una persona se vea en una situación de litigio con la Afip, recurrir al Tribunal Fiscal es sólo una de las alternativas posibles que otorga la Ley de Procedimiento Tributario.

La otra es interponer una de las llamadas vías recursivas -de apelación o revisión, que son excluyentes entre sí- por la cual se eleva el motivo de disputa a un juez administrativo para que dicte sentencia.

"No resultaría razonable imponer la restricción a realizar aportes y contribuciones sobre quienes deciden recurrir las determinaciones de impuestos o reclamos por repetición de tributos o la aplicación de multas ante el Tribunal Fiscal de la nación, y no sobre quienes frente a una misma situación optan por las otras vías recursivas", reflexiona el decreto.

Una vez aclarado que la medida que se propone "no altera el espíritu ni la unidad" de la iniciativa, el decreto pasa a efectivamente promulgar esta ley  que introduce la bancarización y trazabilidad de los aportes, y permite las contribuciones de empresas a las campañas electorales, algo que había sido prohibido a fines de 2009.

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