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El STJ rechazó el amparo de Adecen contra la Cooperativa Eléctrica de Concordia

La sala de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Stjer) rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) ante el fallo de primera instancia que desestimó el amparo colectivo contra la Cooperativa eléctrica de Concordia por la aplicación de incrementos de tarifas sin notificarlo previamente en las boletas a cada usuario, supo AIM.[{adj:706 alignright}]


La sala de Procedimientos constitucionales del Superior Tribunal de Justicia, integrada por . Daniel Carubia, Miguel Angel Giorgio y Claudia Mizawak, rechazó el recurso de apelación contra la presunta aplicación indebida del tarifazo eléctrico en Concordia, en el marco de la causa caratulada “Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos -Adecen- c/ Cooperativa eléctrica y otros servicios de Concordia Ltda. s/ acción de amparo”.-


Qué pedía Adecen


Cabe recordar que en función del cuestionamiento a la cooperativa por no haber notificado en la factura inmediata anterior el incremento a aplicarse, Adecen reclama se condene a la demandada a refacturar los consumos verificados desde el 1 de diciembre de 2017 de acuerdo al cuadro vigente al el 30 de octubre de ese mismo año y que se ordene la devolución de las sumas de dinero indebidamente percibidas como consecuencia del cuadro tarifario declarado inválido.


Oportunamente, la jueza de la sala Civil y Comercial 2 de Concordia, Estella Méndez Castells rechazó el amparo colectivo, lo que fue objetado por Adecen, argumentando que la jueza tergiversó el objeto del amparo ya que no se cuestionaba la modificación del cuadro tarifario en si mismo sino que se pretenda cobrarla sin haber sido previamente notificada con la adecuada antelación y a través de la factura.


Los fundamentos del tribunal


En los considerandos de su fallo, Mizawak mencionó que el contrato de concesión del servicio con la cooperativa fija las obligaciones de la distribuidora, y “le impone el deber de ‘calcular las variaciones del cuadro tarifario de acuerdo al procedimiento descrito en los anexos II a IV, someter dicho cuadro a la aprobación del ente y darlo a conocer a los usuarios con la debida anticipación”.


Sin embargo, señaló que el nuevo cuadro tarifario cuestionado fue el fijado por resolución 215 Epre del 12 de diciembre y dispuso que se aplicara a los consumos registrados a partir del 1 de diciembre, por lo cual concluyó que “del simple cotejo de las fechas mencionadas, se advierte la imposibilidad fáctica de la demandada de informar la suba de la tarifa con la antelación pretendida -30 días o que regiría a partir de la próxima factura- desde que la autoridad competente la estableció casi a mediados del mismo mes que debía regir”.


Respecto de la publicidad del cuadro tarifario, Mizawak alegó que no existe en la normativa vigente obligatoriedad de que el deber de información deba cumplirse “de manera individual a través de la respectiva boleta, y, mucho menos, que deba serlo con alguna antelación temporal respecto a su aplicación”.


La jueza consideró que el deber de información “se avizora como mínimamente cumplido”, dado que la variación del cuadro tarifario “obedeció a decisiones tomadas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, tras sendas audiencias públicas conforme e mecanismo legalmente previsto -leyes nacional 24.065 Régimen de energía eléctrica y provincial 8.916 Marco regulatorio provincial-, dispuestas en resoluciones que fueron debidamente dadas a conocer a través de los respectivos boletines oficiales; amén de las distintas publicidades efectuadas a través de diversos medios de comunicación de acceso a toda la comunidad”.


Sin embargo, la magistrada reconoció que “rige en nuestra provincia un nuevo marco normativo, de directa incidencia en la relación de consumo, que prevé distintos mecanismos de actualización que pueden implicar sucesivos y continuos incrementos en las facturas eléctricas, que deberían ser anticipados y conocidos por los usuarios, desde que ya no se trata de previsiones a cinco años sino a tres meses, por lo que las autoridades intervinientes -y en especial, el Epre-, deberán implementar mecanismos idóneos a tal fin” y en ese marco evaluó que sería “conveniente y más saludable para toda la población, atento a la gran cantidad de aumentos que se han registrado en estos últimos dos años que todos los datos indispensables referidos a la tarifa y sus variaciones se comuniquen al usuario de la manera más clara y precisa posible”.


Pese a ello consideró que “no lleva razón en su planteo la parte actora” y que “no se advierten vulnerados los derechos que protege la asociación reclamante, al no constatarse incumplidas por la demandada las reglas que el régimen aplicable le ha impuesto”, motivos por los que su voto se inclinó por rechazar el recurso de apelación e imponer las costas a Adecen.


Por su parte, Carubia adhirió al voto y los fundamentos de Mizawak y Giorgio se abstuvo, redundando la sentencia del Tribunal de la sala de Procedimientos constitucionales del STJ en un rechazo a la apelación.

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