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Una semana de receso judicial en Gualeguaychú

La justicia en Gualeguaychú, de receso hasta el 30
La justicia en Gualeguaychú, de receso hasta el 30

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) aprobó anoche un plan de actividades, similar al tratamiento de un receso judicial extraordinario por razones sanitarias en Gualeguaychú, que rige desde este lunes a las 0 y hasta el 30 de agosto a las 24.

El personal judicial deberá permanecer en la ciudad y se suspenden los plazos procesales, administrativos y de perención y caducidad con prestación mínima de servicio, quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicios irreparables. Se garantiza el servicio de justicia.

La medida fue adoptada vista la situación epidemiológica de esa ciudad, y considerando que el Gobierno realizó la recategorización sanitaria de la ciudad; de acuerdo a las pautas sanitarias brindadas por el Comité de Emergencia Sanitaria de la Provincia de Entre Ríos (Coes) y motivada por la pandemia del Covid 19.

El plan de contingencias establecido, tendrá el tratamiento de un receso judicial extraordinario por razones sanitarias, el que se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por lo que no deben ausentarse de sus lugares de residencia, cuya asistencia no será compensable.

Se entiende como necesidades del servicio todos aquellos servicios esenciales dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia y los Ministerios Públicos para el sistema judicial.

El STJ estableció la suspensión de plazos procesales, administrativos y de perención y caducidad con prestación mínima de servicio, quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación del receso extraordinario; homologación y cobros de convenios laborales; libramiento de órdenes de pago; medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de protección de personas; los servicios de guardia; las actuaciones con detenidos o presos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer, y niños, niñas y adolescentes.

Los únicos organismos abiertos al público serán los siguientes: un juzgado con competencia civil y comercial, laboral, de familia y de Paz, con un secretario y dos empleados. Un Juez de Garantía, Oficina de Gestión de Audiencia, el funcionario a cargo de la Oficina y un empleado por turno. Juzgado de Ejecución de Penas: juez, secretario, un delegado penitenciario y un empleado.

Receso judicial

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