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A partir del lunes, se debe sacar el nuevo permiso de circulación

A partir del miércoles 1 de julio se necesita un nuevo permiso para circular que deberán sacar los trabajadores esenciales que circulen por el Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba), de acuerdo a lo anunciado por el presidente Alberto Fernánde; el Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta; y el Gobernador bonaerense, Axel Kicillof, en el marco de las nuevas medidas tomadas para bajar la cantidad de contagios de coronavirus en esa región.

A partir del lunes, se debe sacar el nuevo permiso de circulación
A partir del lunes, se debe sacar el nuevo permiso de circulación

Todos aquellos que tengan residencia en Amba y estén autorizados a salir de sus casas tendrán tiempo desde este lunes 29 a las 00:00 y hasta el martes 30 a las 23:59, para renovar su respectivo Cuhc (Certificado Únicos Habilitantes de Circulación). El trámite se puede realizar a través de la página Argentina.gor.ar, o la app CuidAR.

Es importante aclarar que el permiso para circular que se puede sacar en estos momentos tanto en la página cómo en la app no es el que servirá para transitar a partir del 1 de julio.

Los usuarios estarán obligados a informar el número de patente del vehículo en el que se movilizarán y/o el de la tarjeta Sube que utilizarán para el transporte público, datos que anteriormente eran opcionales.

Desde el miércoles 1 de julio se darán de baja todos los Cuhc otorgados previamente y estarán habilitados solo tres tipos de permisos: uno para actividades esenciales establecidas en el artículo seis del DNU 297; otro para los sectores autorizados por el ministerio de Desarrollo Productivo, como parques industriales, industrias exportadoras y ciclo continuo (quienes deberán usar sí o sí un medio de traslado privado); y un último para ciertas excepciones especiales.

Sólo estas actividades podrán usar el transporte público de pasajeros, pero para ello deberán consignar el número de la tarjeta Sube a la hora de tramitar el nuevo certificado.

Según el decreto original, las 24 actividades que podrán seguir funcionando durante esta nueva etapa del aislamiento son:


  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

  • Personal afectado a obra pública.

  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

  • Servicios de lavandería.

  • Servicios postales y de distribución de paquetería.

  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Amba Cuhc

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