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Organizaciones sociales de Uruguay piden a la Corte Electoral que anule la resolución que restringe la iniciativa ciudadana

Un centenar de organizaciones y colectivos sociales de Uruguay presentaron ante la Corte Electoral un pedido de anulación de la resolución que exige, además de la Credencial Cívica y la firma, estampar la huella digital en una hoja separada por cada persona para adherir a iniciativas de reforma constitucional, referéndums y recursos contra decretos departamentales. Los firmantes sostuvieron que la medida "cercena" el derecho de iniciativa ciudadana garantizado por la Constitución.

En un comunicado, las entidades explicaron que actúan "en ejercicio del derecho de petición establecido por la Constitución de la República" y remarcaron que solicitaron formalmente "la anulación de la resolución que pretende modificar los requisitos para expresar la adhesión de las ciudadanas y ciudadanos a iniciativas de reforma constitucional, referéndums y apelaciones contra decretos departamentales".

Una exigencia "gravosa e inviable"
El texto precisó que la disposición administrativa fue adoptada por la Corte Electoral en marzo de este año y advirtió que hasta ahora la huella digital sólo era exigida por ley y exclusivamente para los referéndums que buscan anular total o parcialmente una norma. "Esta exigencia fue establecida por una ley, no por una decisión de la Corte Electoral", diferenciaron los firmantes respecto del nuevo requisito.

Las organizaciones ejemplificaron el impacto económico de la medida: señalaron que un plebiscito nacional requiere el respaldo de diez por ciento del electorado, lo que equivale a unas 270.000 firmas, a las que se debe sumar un 14% adicional por los descartes habituales. "Si cada firma requiere una hoja de papel, la campaña debe contar con unas 500.000 papeletas que, a dos pesos por cada impresión, ronda el millón de pesos", detallaron, y calificaron la exigencia como "sumamente gravosa e inviable para un colectivo de simples ciudadanos o una organización social sin fines de lucro".

Sin antecedentes de irregularidades
Los colectivos remarcaron además que en ninguno de los procesos recientes de presentación de firmas ante el organismo electoral —como el plebiscito por la reforma de la seguridad social o la iniciativa departamental para declarar a Punta Ballena Área Natural Protegida— "enfrentaron dificultades o inconvenientes en el proceso de verificación", lo que a su criterio despoja de justificación a la nueva exigencia.

Cuestionamiento a las facultades invocadas
Sobre el fundamento jurídico de la resolución, los firmantes observaron que la Corte Electoral invocó los literales A y C del artículo 322 de la Constitución, pero remarcaron que "en ninguno de esos literales se le asigna la potestad de establecer los requisitos para expresar la adhesión de los ciudadanos a las iniciativas mencionadas sin una ley adoptada por el Parlamento que lo disponga".

En las conclusiones del documento, las organizaciones fueron categóricas: sostuvieron que la resolución "configura, sin fundamentos que lo justifiquen, una imposición de exigencias que restringen indirectamente el ejercicio de derechos garantizados por la Constitución" y denunciaron que la decisión "carece de respaldo legal y está invadiendo atribuciones del poder Legislativo". Por esas razones, reclamaron "su inmediata anulación" y advirtieron que "seguiremos movilizados hasta que esto se haga efectivo".

El petitorio reúne a agrupaciones ambientalistas, sindicales, cooperativas de vivienda, colectivos indígenas y organizaciones vecinales de distintos puntos del país, entre ellas FUCVAM, la Coordinadora de Jubilados y Pensionistas del Uruguay y el Movimiento Nacional en Defensa de la Seguridad Social, entre muchas otras.

HIF Global petitorio

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