La Arca amplió el alcance de su régimen especial de facilidades de pago para incorporar a todos los contribuyentes pertenecientes al sector salud. Hasta ahora, el plan estaba destinado únicamente a establecimientos sanitarios con internación.
La modificación fue oficializada este viernes mediante la Resolución General 5874/2026, publicada en el Boletín Oficial. La norma cambia el esquema creado en junio por la Resolución General 5858 y mantiene como fecha de corte las obligaciones vencidas hasta el 31 de mayo de 2026.
Según los fundamentos de la resolución, la ampliación surgió luego de un pedido de la Confederación Argentina de Prestadores de Salud. La entidad planteó ante la ARCA las dificultades económicas y financieras que atraviesa el sistema sanitario y solicitó que el beneficio alcance al conjunto de los prestadores.
La Agencia sostuvo que el funcionamiento de los distintos actores vinculados a la salud tiene “interés público comprometido”, por tratarse de servicios necesarios para el acceso de la población a prestaciones sanitarias.
El plazo de adhesión se extendió hasta octubre
La principal novedad es que los contribuyentes del sector podrán adherir al régimen hasta el 30 de octubre de 2026. El vencimiento original estaba fijado para el 30 de septiembre, por lo que la Arca otorgó un mes más para ingresar al plan.
El plan permite regularizar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y también deudas aduaneras, incluidos los intereses correspondientes. La norma aclara que la adhesión no implica una reducción de intereses ni la liberación de sanciones.
Entre sus condiciones, el régimen prevé hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. También exige un pago a cuenta equivalente al 3% de la deuda consolidada, mientras que el monto mínimo tanto para ese anticipo como para cada cuota es de $50.000.
La Arca fijó una tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al 9 de junio de 2026. Además, el plan puede caducar si se dejan impagas dos cuotas, consecutivas o alternadas, o si no se abona la última cuota dentro de los plazos previstos.
Nuevas identificaciones para acceder al beneficio
Para acceder al régimen, los contribuyentes deberán contar en el Sistema Registral con la caracterización “481 - Establecimientos de Salud con Internación” o con la nueva categoría “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.
La resolución también actualizó el nombre del sistema dentro de “Mis Facilidades”, que pasó a identificarse como “Plan Especial Sector Salud - Obligaciones vencidas al 31/05/2026”. La modificación busca reflejar que el beneficio ya no queda limitado a clínicas, sanatorios u otros establecimientos con internación.
Para adherir, los interesados deberán tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, presentar las declaraciones juradas o liquidaciones de las obligaciones que pretendan regularizar y declarar una CBU desde la cual se debitarán las cuotas. La medida entró en vigencia este viernes, con su publicación en el Boletín Oficial.