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Política
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Nueva etapa de la cuarentena: Qué dice el decreto

Desde hoy rige el decreto que establece la continuidad de la cuarentena y faculta a las provincias para que habiliten las salidas de esparcimiento que había adelantado el sábado el presidente Alberto Fernández.

Nueva etapa de la cuarentena: Qué dice el decreto
Nueva etapa de la cuarentena: Qué dice el decreto

Por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) se prorroga hasta el 10 de mayo el aislamiento obligatorio por el coronavirus y que determina salidas de esparcimiento de manera limitada, de acuerdo a las disposiciones de cada jurisdicción.

Las nuevas excepciones al aislamiento deben contar con la anuencia de los gobernadores e intendentes y cumplir con un estricto protocolo para evitar la propagación de la enfermedad, indica la medida. En el caso de Entre Ríos se aguarda que durante la presente jornada se den precisiones al respecto.

La norma establece que "no podrán incluirse como excepción" a la cuarentena las "actividades de dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas".

Tampoco podrán incluirse entre las salvedades "centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas", ni "transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional", como así tampoco "actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares".

Por otro lado, el decreto consigna que "las jurisdicciones provinciales que dispusieren excepciones deberán realizar, en forma conjunta con el ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria".

El artículo ocho establece las nuevas salidas recreativas que incluirá a toda la población, incluso a los grupos de riesgo.

"Las personas que deben cumplir el 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas", establece el decreto.

La norma precisa que para cumplir con las salidas de esparcimiento "los vecinos no podrán usar transporte público o vehicular" y deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones "no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años" que deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio.

"En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria", señala el texto y aclara que las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

La responsabilidad de autorizar las salidas de esparcimiento quedará en manos de cada autoridad provincial y de la Ciudad. Para eso, deberán atender "las condiciones epidemiológicas y la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública".

El decreto menciona la posibilidad de flexibilizar el aislamiento social en distintas partes del país que cumplan distintos requisitos.

Las jurisdicciones que quieran habilitar actividades deberán respetar los siguientes parámetros epidemiológicos: el tiempo de duplicación de casos confirmados de coronavirus no debe ser inferior a 15 días, el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente para dar respuesta a la potencial demanda, debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional y la proporción de personas exceptuadas no podrá superar el 50 por ciento de la población.

Estas reglas estarán vigentes para localidades con menos de 500 mil habitantes. De esa forma, quedan excluidas la Capital Federal, Gran Buenos Aires, La Plata, Mar del Plata, Gran Córdoba, Gran Rosario, Mendoza, Gran San Juan, Salta, Santa Fe y Gran Tucumán-Tafí del Valle.

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