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Política
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Ingresó en Diputados la reglamentación del derecho de acceso a la información pública

El Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley para “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”, confirmó AIM.

Como lo anunció en conferencia de prensa el gobernador de la provincia, Rogelio Frigerio, ingresó en la Cámara de Diputados la iniciativa del Ejecutivo por la que se reglamenta el acceso a la información pública.

El proyecto brinda diferente tratamiento a los procedimientos establecidos para hacer efectivo el derecho de acceso a la información, que culminan con la vía del amparo, consagrada específicamente en el artículo 56 de la Constitución provincial; dejando a salvo la posibilidad de acceder a la vía judicial contencioso administrativa, sin necesidad de transitar todo el esquema jerárquico.

En ese marco, se creará la Oficina de Acceso a la Información Pública (Oaip), que funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Trabajo del Poder Ejecutivo, que deberá “velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa”.

La Ley abarcará los tres poderes del Estado (incluyendo el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa); empresas y sociedades del Estado o en las que tenga participación; concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o de uso del dominio público; contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual; los gobiernos municipales, comunales y juntas de gobierno; organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos del Estado provincial; instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial; personas jurídicas públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por el derecho público; fideicomisos que se constituyeran total o parcialmente con recursos o bienes del Estado provincial; el agente financiero provincial; los entes interjurisdiccionales; y concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta.

En los fundamentos, se explicó que, si bien para el ámbito del Poder Ejecutivo se encuentra vigente el Decreto 1169/2005, “resulta necesario avanzar en una normativa de rango legislativo general”, ya que la provincia “tiene una deuda pendiente en esta materia, a esta altura inadmisible, que requiere urgente tratamiento para cumplimentar, de una vez por todas, la manda constitucional”.

Al respecto, se detalló que el texto está “inspirado en la Ley Nacional 27.275, que fue tomada como base, enriqueciéndolo con propuestas de otros proyectos que pasaron por la legislatura provincial, con el fin de ajustarse a la realidad y necesidades de nuestra la provincia”.

Asimismo, se destacó que el proyecto del gobierno sostiene un concepto amplio de información y se siguen los estándares propuestos por el modelo de la OEA, “tales la presunción de publicidad de los actos emanados de los sujetos obligados; la máxima divulgación de la información en forma accesible y comprensible, tanto a petición de parte como en forma regular y proactiva; la mención clara y específica de las excepciones, que son de criterio restrictivo; la garantía de reglas justas y no discriminatorias en los procesos de solicitud de la información, que garanticen la asistencia para el peticionante en caso que lo requiera; el acceso gratuito o a un costo que no exceda el de reproducción de los documentos; la oportunidad de la información al establecer plazos claros y razonables de manera tal que no se vea desvirtuado el ejercicio del derecho y la obligatoriedad de la justificación para el caso que el órgano público se expida por la negativa”.

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