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Política
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Debate sobre violencia y acoso laboral

Las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados se reunirán este martes, para celebrar un encuentro informativo sobre el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo -Convenio 190-, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en la ciudad de Ginebra -Confederación Suiza-, el 21 de junio de 2019, supo AIM.

Cabe recordar que, en el Senado, el proyecto fue aprobado por unanimidad el pasado 24 de junio y se espera que en la Cámara baja también reciba amplia mayoría.

El convenio considera a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como una “violación o abuso de los derechos humanos” incompatible con la igualdad y el concepto de trabajo decente, enmarcando la situación dentro de los derechos fundamentales.

Según un comunicado al que tuvo acceso AIM, el ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, que dirige Elizabeth Gómez Alcorta, expresó: “hasta el momento ningún país en el mundo completó el proceso de ratificación de este instrumento que promueve la adopción de políticas para prevenir y reducir las violencias por razones de género en los lugares de trabajo”.

Qué dice el Convenio

La expresión “violencia y acoso” en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y

Asimismo, la expresión “violencia y acoso por razón de género” designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

El Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

La normativa se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

-Se tendrán en cuenta situaciones en espacios de lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;

-En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;

-En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;

-En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;

-En el alojamiento proporcionado por el empleador, y

-En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

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