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Política
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Diputados debate sobre violencia y acoso laboral

Diputados debate sobre violencia y acoso laboral
Diputados debate sobre violencia y acoso laboral

Las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados se reunirán este martes, para celebrar un encuentro informativo sobre el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo -Convenio 190-, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en la ciudad de Ginebra -Confederación Suiza-, el 21 de junio de 2019. Fueron invitados diferentes representantes para disertar sobre la temática, supo AIM.

Cabe recordar que, en junio pasado, la iniciativa recibió 42 votos afirmativos en el Senado. El documento, adoptado el 21 de junio de 2019, busca prevenir y erradicar la violencia laboral, y reconoce el impacto especial de este flagelo sobre las mujeres.

Según un comunicado al que tuvo acceso AIM, el ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, que dirige Elizabeth Gómez Alcorta, expresó: “hasta el momento ningún país en el mundo completó el proceso de ratificación de este instrumento que promueve la adopción de políticas para prevenir y reducir las violencias por razones de género en los lugares de trabajo”.

Qué dice el Convenio

La expresión “violencia y acoso” en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y

Asimismo, la expresión “violencia y acoso por razón de género” designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

El Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

La normativa se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

-Se tendrán en cuenta situaciones en espacios de lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;

-En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;

-En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;

-En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;

-En el alojamiento proporcionado por el empleador, y

-En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

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